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  • Servicios Legales y Asesoría Especializada para la Mediación y Conciliación Privada a través de la Negociación Colaborativa.

    Nuestra Misión
    Es comprender sus objetivos y trabajar de manera comprometida para alcanzar soluciones efectivas y sostenibles en el tiempo.

    La MPA como Estrategia de Éxito.
    La Mediación Privada Anticipada no solo es una herramienta innovadora sino también una estrategia integral para asegurar el éxito de cualquier proyecto o contrato. Desde la prevención hasta la ejecución eficiente, nuestros servicios legales especializados garantizan la protección de sus intereses, ofreciendo tranquilidad y seguridad a todas las partes involucradas. ¡Confíe en nosotros para llevar sus negocios al siguiente nivel!

    Invierta en Prevención, Obtenga Tranquilidad
    La Aplicación de la Mediación Privada para la mayoría de los Contratos no solo es una opción recomendable desde el punto de vista jurídico, sino que representa una inversión en la prevención y la estabilidad a largo plazo. Permita que nuestra firma le guíe hacia la tranquilidad empresarial, ofreciéndole un enfoque integral que va más allá de la resolución de conflictos para establecer cimientos sólidos en cada acuerdo contractual. No espere a que surjan problemas; anticiparse es la clave del éxito en el mundo empresarial. Contrate nuestros servicios y asegure el futuro de sus negocios.

    Confíe en nosotros para ser su socio legal estratégico y asegure el éxito y la eficiencia en todas sus transacciones comerciales y asuntos legales.
    Al elegir nuestros servicios de Asesoría y Mediación Privada, no solo se beneficiará de la experiencia y reputación de dos despachos legales de renombre, sino que también obtendrá una solución integral y proactiva para sus asuntos legales. La Protección Anticipada que ofrecemos a través del Convenio de Mediación Privada es un elemento distintivo que garantiza tranquilidad y seguridad en la gestión de proyectos y contratos.

    Permítanos ser sus aliados en este proceso, brindándole el respaldo legal necesario para enfrentar los desafíos empresariales con confianza y éxito sostenible.
    Con la inclusión de una la cláusula específica propuesta en sus contratos, no solo es una medida preventiva, sino una estrategia integral para optimizar la gestión contractual, y garantizar la continuidad sin interrupciones y maximizar el éxito empresarial.

    Qué es la negociación colaborativa
    La negociación colaborativa es un método donde las partes en conflicto trabajan juntas para encontrar soluciones beneficiosas para todos. A diferencia de la negociación competitiva, que busca ganancias individuales, aquí se maximiza el valor para todas las partes. Se enfoca en la comunicación abierta, intercambio de información y búsqueda de intereses comunes. Con este enfoque, Law Soluciones Legales promueve las relaciones positivas y resolución de conflictos amistosa y constructiva entre las partes.

  • Optimizando Contratos en Marcha: La Cláusula que Garantiza Éxito en Proyectos y Contratos Empresariales.
    En el dinámico mundo empresarial, la clave para el éxito radica en la anticipación y la gestión eficaz de los riesgos legales. Es por eso que recomendamos encarecidamente la inclusión de una cláusula específica en los contratos de Personas Físicas, PYMES y Personas Morales, que no solo brinda una capa adicional de seguridad, sino que también maximiza las oportunidades de éxito en proyectos y contratos ya en marcha.

    1. Garantizando la Flexibilidad y Adaptabilidad: La inclusión de una cláusula que permita la modificación de contratos es esencial para mantenerse al día con los cambios en el entorno empresarial. Nuestra experiencia nos ha demostrado que las empresas que cuentan con esta herramienta legal están mejor posicionadas para adaptarse a situaciones inesperadas, ajustar términos y condiciones, y responder de manera proactiva a las evoluciones del mercado.
    2. Facilitando la Asesoría Legal Especializada: Nuestros servicios de Asesoría Legal y Mediación Privada están diseñados para trabajar en armonía con esta cláusula específica. Al hacerlo, no solo brindamos asesoramiento legal de alta calidad, sino que también facilitamos la resolución de disputas a través de la mediación, un enfoque eficiente y menos litigioso que puede salvar proyectos y relaciones comerciales.
    3. Construyendo Sobre Acuerdos de Voluntades Anticipadas: La cláusula propuesta sirve como base para establecer acuerdos de voluntades anticipadas entre las partes involucradas. Este proceso garantiza una comprensión clara y mutua de las expectativas, permitiendo una redacción y elaboración efectiva del Convenio de Mediación Privada. Con esta herramienta, los proyectos y contratos pueden beneficiarse de una planificación más sólida y de medidas preventivas que minimizan los riesgos de incumplimiento.
    4. Continuidad sin Interrupciones: La inclusión de la cláusula no solo previene posibles incumplimientos, sino que también ofrece la garantía de que los proyectos en curso no se verán interrumpidos. Con nuestra asesoría y prevención, sus proyectos y contratos actuales se pueden perfeccionar y adaptar sin contratiempos, manteniendo la fluidez operativa y la rentabilidad de su empresa.
    5. Proyección de Cumplimiento y Mitigación de Riesgos: Esta cláusula va más allá de simplemente prever acciones futuras; establece un marco sólido para el cumplimiento y la mitigación de riesgos. Al contar con un plan claro y flexible, las Personas Físicas, PYMES y Personas Morales pueden afrontar con confianza los desafíos que puedan surgir a lo largo de la ejecución de proyectos y contratos.
    Mediación Privada Anticipada (MPA): La Solución Integral para Proteger sus Intereses Legales

    En el competitivo mundo de los negocios y los acuerdos contractuales, la incertidumbre y las posibles disputas son inevitables. En este contexto, la Mediación Privada Anticipada (MPA) se presenta como una herramienta estratégica e innovadora para salvaguardar los intereses de las partes involucradas desde el inicio de cualquier proyecto o contrato.

    1. Iniciativa Proactiva para la Prevención de Controversias.
      La MPA ofrece a las partes la posibilidad de anticiparse a cualquier eventualidad al establecer un Convenio de Mediación desde el principio. Este convenio se convierte en un escudo protector ante cualquier controversia relacionada con el cumplimiento o incumplimiento del contrato original. En lugar de esperar a que surjan conflictos, la MPA fomenta la iniciativa proactiva para prevenir y resolver disputas de manera eficiente.
    2. Pláticas Informativas y Acuerdos de Voluntades: Transparencia y Colaboración.
      La MPA inicia con una Plática Informativa donde las partes se reúnen con un Mediador para comprender los beneficios y el proceso de la Mediación Privada. A través de diversas pláticas, se logran acuerdos de voluntades que se plasman en un Convenio de Mediación Privada. Este enfoque transparente y colaborativo de las partes fortalece las relaciones contractuales, estableciendo las bases para un cumplimiento efectivo.
    3. Amplia Aplicabilidad en Diversos Tipos de Contratos
      La versatilidad de la MPA la hace aplicable a una variedad de contratos, incluyendo arrendamientos, obras, prestación de servicios, contratos mercantiles, hipotecarios y más. Un estudio exhaustivo personalizado asegura que los contratos estén libres de supuestos que puedan llevar al incumplimiento, brindando tranquilidad y certeza a las partes involucradas.
    4. Asesoría y Servicios Legales Personalizados: Un Enfoque Integral
      La Asesoría y Servicios Legales para la Mediación Privada se dirigen a Personas Físicas, PYMES y Personas Morales. Este servicio se implementa a través de un Convenio de Mediación Privada, buscando:
      1. Asesoría y Prevención en los Contratos Actuales, Vigentes y Futuros: Un estudio detallado de los contratos garantiza que ninguna parte exija cumplimientos injustificados o reclame incumplimientos inexistentes.
      2. Protección Anticipada: Se asegura la estabilidad de los acuerdos ya establecidos, previniendo modificaciones no consensuadas y evitando litigios costosos.
      3. Servicios Legales para Ejecutar un Contrato: Se evalúa la viabilidad de aplicar recursos y procedimientos originalmente acordados, proponiendo, antes de iniciar una acción legal, la búsqueda de un Convenio de Mediación Privada.
    5. 5. Ejecución Eficiente del Convenio de Mediación Privada
      En el caso de incumplimiento, la MPA ofrece dos enfoques eficientes:

      1. Convenio Registrado: Se basa en la ejecución de un convenio debidamente registrado en el Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, permitiendo su renegociación a través de una REMEDIACIÓN.
      2. Convenio Registrado: Si existe convenio registrado y/o renegociado a través de una REMEDIACIÓN, se ejecuta el convenio asegurando una resolución efectiva y rápida a petición de la parte interesada.
    Una Garantía de Protección Anticipada

    En el competitivo mundo jurídico actual, ofrecemos una propuesta única de Asesoría y Servicios Legales centrados en la Mediación Privada, respaldados por la experiencia y la dedicación de dos destacados despachos legales: Law Soluciones Legales y Grupo Innovación Firma Legal. Este sólido respaldo nos permite proporcionar a nuestros clientes, tanto individuos como empresas, un enfoque personalizado y eficiente en la gestión de sus asuntos legales.

    ¿Por qué elegir nuestros servicios de Asesoría y Mediación Privada?

    1. De inicio, la Colaboración de Despachos de Prestigio: La alianza estratégica entre Law Soluciones Legales y Grupo Innovación Firma Legal es el cimiento de nuestra oferta. Ambos despachos son reconocidos por su excelencia en el ámbito jurídico, brindando a nuestros clientes la seguridad de contar con asesoramiento de alta calidad.
    2. Enfoque Integral para Personas Físicas y Empresas: Nuestros servicios abarcan a personas Físicas, PYMES y Personas Morales. Ya sea que necesite resolver disputas contractuales, asegurar la ejecución adecuada de proyectos o prevenir posibles contingencias legales, estamos preparados para atender sus necesidades de manera integral.
    3. Convenio de Mediación Privada: A través de nuestro innovador Convenio de Mediación Privada, ofrecemos a nuestros clientes una herramienta efectiva para anticipar y resolver posibles disputas. Este acuerdo no solo facilita la resolución rápida de controversias, sino que también actúa como un escudo protector, proporcionando seguridad jurídica ante cualquier eventualidad.
    4. Protección Anticipada: Nuestra propuesta se destaca por brindar Protección Anticipada. Nos anticipamos a posibles conflictos y contingencias legales, permitiendo a nuestros clientes abordar de manera proactiva cualquier situación que pueda surgir en el cumplimiento de proyectos o contratos.
    5. Experiencia Probada en Mediación: Contamos con un equipo de profesionales altamente capacitados en técnicas de mediación, asegurando que las disputas se resuelvan de manera eficiente y equitativa. La mediación, como método alternativo de resolución de conflictos, promueve acuerdos mutuos y preserva las relaciones comerciales a largo plazo.
    6. Adaptabilidad y Compromiso: Nos adaptamos a las necesidades específicas de cada cliente.

    Optimización y Prevención Jurídica a través de la Mediación Privada: Garantizando la Solidez de sus Contratos

    En el escenario comercial actual, la prevención de conflictos se ha convertido en la clave para el éxito sostenible de cualquier empresa. En este contexto, la Aplicación de la Mediación Privada para Contratos emerge como una herramienta jurídica estratégica y altamente recomendable. Nuestra propuesta no solo se limita a mitigar posibles litigios, sino que busca proactivamente establecer un marco sólido y preventivo a través de convenios de voluntades anticipadas.

    Convenio de Mediación Privada: Un Pilar para la Tranquilidad Empresarial

    La clave de nuestro enfoque radica en la confección de un Convenio de Mediación Privada. Este acuerdo, elaborado meticulosamente, tiene como objetivo principal prevenir contingencias y controversias con proveedores, clientes y cualquier entidad relacionada comercial, civil o mercantil. Al optar por este camino, las partes involucradas no solo evitan costosos y prolongados juicios, sino que también ganan la capacidad de ejecutar el convenio de manera directa, aprovechando las Medidas de Apremio estipuladas por la legislación vigente.

    Ventajas Tangibles: Reclamación Efectiva y Adaptabilidad Contractual

    Con la implementación del Convenio de Mediación Privada, se potencia la viabilidad de reclamar cualquier eventualidad o incumplimiento derivado del contrato original. Ya sea para garantizar que la otra parte cumpla con sus obligaciones o para modificar acuerdos previamente establecidos, este enfoque ofrece una solución ágil y efectiva. Además, se destaca la adaptabilidad a diferentes escenarios, permitiendo que Personas Físicas, PYMES y Personas Morales mantengan una gestión contractual robusta y en constante evolución.

    Estrategias Proactivas para un Éxito Sostenible.

    La mediación privada no solo actúa como un salvavidas en situaciones críticas, sino que también funciona como una herramienta estratégica para garantizar el cumplimiento y la adaptabilidad contractual a lo largo del tiempo. Nuestra firma se compromete a guiar a nuestros clientes a través de este proceso, ofreciendo asesoramiento experto y asegurando que cada convenio de mediación sea un reflejo preciso de las necesidades y expectativas de las partes involucradas.

  • Forma de Aplicar la Asesoría, Servicios Legales y Mediación Privada para la Persona Física, las PYMES y Personas Morales de Conformidad con el Nuevo CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES y relacionado con la LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

    Preámbulo
    De conformidad con el artículo transitorio Primero establece que: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, estamos ante un CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES vigente.

    De inicio, el artículo 3 señala que el sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar se ponderará en todo tiempo la solución de la controversia sobre los formalismos procesales y serán considerados los beneficios de la justicia alternativa o procedimientos convencionales que pacten las partes y de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional. Por otro lado, el artículo 4 describe que “...Las autoridades jurisdiccionales contarán con las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita...” de ahí, que el artículo 5 ordena que “En los asuntos de orden familiar y civil, y sin alterar el principio de igualdad procesal, las partes podrán revelar su condición de vulnerabilidad, a fin de que la autoridad jurisdiccional provea ajustes de procedimiento en su caso y supla oportunamente de oficio”. Es decir, todas las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales. Por lo que el artículo 7 privilegia el principio de Colaboración, mismo que busca poner fin a la controversia por medios de acuerdos conciliatorios.

    Por lo anterior, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, establece que:
    Lo más importante y transcendente es lo que establece el artículo135, donde ordena que las autoridades jurisdiccionales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado, siempre que el mismo se hubiere formalizado en documento público o ante la misma autoridad jurisdiccional que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Relación que tiene con el Artículo Cuarto Transitorio que prevé que los procedimientos civiles que se encuentren en trámite continuarán su sustanciación, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional. Esta es la base fundamental donde las partes pactan anticipadamente una mediación y sus cláusulas compromisorias y lo que conlleva este compromiso, por lo que será obligatorio para las partes agotar la mediación privada como requisito de procedibilidad antes de llegar a una jurisdicción.

    Por último, los artículos 471, 974, 975, 980, 986 y 989, de inicio establecen que causan ejecutoria las sentencias, los convenios judiciales, los convenios emanados del procedimiento de mediación o conciliación y que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa o la legislación respectiva y, serán por la vía de apremio; por otro lado, se dice que ha causado ejecutoria el convenio emanado de cualquier procedimiento judicial, el celebrado en el procedimiento de mediación en el Centro de Justicia Alternativa correspondiente en las Entidades Federativas; de ahí, que los convenios de mediación, conciliación o transacción emanados de los mecanismos alternativos para la solución de controversias realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional o durante el desarrollo de éste y, sin necesidad de ser ratificados ante la autoridad jurisdiccional, se entenderán en la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada de conformidad con sus propias leyes; además, la Vía de Apremio y Ejecución de Sentencia, aplica el principio de cumplimiento voluntario. Es preciso recalcar que la ejecución de los convenios de mediación o transacción extrajudiciales y los celebrados ante las autoridades administrativas correspondientes, se hará por la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, por la del lugar del procedimiento o la de la ubicación de los bienes objeto de ejecución a elección de la parte ejecutante; por último, cuando una sentencia definitiva, sentencia interlocutoria ejecutoriada o convenio judicial, se encuentre firme, y transcurrido el plazo concedido para su cumplimiento voluntario, cualquiera de las partes lo podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional correspondiente.

    Son principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil aplicables al Convenio de Mediación y Remediación, entre algunos más:

    1. Acceso a la Justicia. Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la autoridad jurisdiccional requerida deberá de proveer sobre sus peticiones;
    2. Concentración. Se procurará desahogar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o el menor número de diligencias procesales;
    3. Colaboración. Se propiciará que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento, por tanto, las autoridades jurisdiccionales facilitarán que sean ellas las que pongan fin a la controversia mediante acuerdos conciliatorios, exceptuando aquellos casos en que existan conductas de violencia en cualquiera de sus modalidades, o que se discutan derechos intransigibles;
    4. Contradicción. Las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte, en los términos establecidos en este Código Nacional;
    5. Dirección Procesal. La rectoría del proceso está confiada únicamente a las autoridades jurisdiccionales en primera o en segunda instancia, según sea el caso;
    6. Igualdad Procesal. Desde el escrito inicial de demanda y hasta la ejecución de la sentencia, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales sin discriminación alguna. Con las excepciones que se establezcan expresamente en este Código Nacional, cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños, adolescentes y personas en grupos sociales en situación de vulnerabilidad;
    7. Inmediación. El contacto directo, personal e indelegable de la autoridad jurisdiccional con las partes y las pruebas, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional;
    8. Impulso Procesal. Las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, con independencia del principio de Dirección procesal que le corresponde a la autoridad jurisdiccional;
    9. Lealtad Procesal. Quienes participen en el proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe;
    10. Oralidad. El proceso se desarrollará en audiencias orales, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional y las que, en casos debidamente fundados y motivados, considere la autoridad jurisdiccional;

    Por otro último, la nueva LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, en su artículo 4 describe qué son los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los que se encuentran: Mediación. Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Y la Conciliación. Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora.

    En ambas figuras, se entenderá que las personas facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública. Dicha legislación prevé, además, que, en el proceso de la Mediación y Conciliación para llevar a cabo una Negociación Colaborativa, en este proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, pueden contar con la asesoría de personas facilitadoras y abogadas colaborativas.

  • Licenciado en Derecho. Abogado Colaborativo.

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    Licenciado en Derecho Juan Ramírez Hernández


    Cédula Profesional Electrónica 11890739. Litigio, Análisis y Seguimiento, Litigio Estratégico, Asesor, Consultor, Gestión de Conflictos y Abogado Colaborativo (MASC) para la Mediación y Conciliación Privada para las Personas Físicas, PYMES y Personas Morales en Law Soluciones Legales.



    Grupo Innovación Firma Legal.

    Licenciado en Derecho José Luis Morales Villegas


    Cédula profesional 5794642. Socio del área de Mediación y Conciliación Privada y gestión de conflictos. Mediador Privado Certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con número de registro 568.